viernes, 11 de diciembre de 2009

Common Law

Sistema Juridico Socialista

Sistema Juridico Mixto De Japon

Sistema Juridico De La Familia Socialista

Sistemas Religiosos.

Sistema Juridico De Estados Unidos

EJERCICIO 1: SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

  1. ¿Qué es un sistema jurídico?
    El conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados.
  2. ¿Qué es el derecho comparado?
    Método que permite dirigir la atención del estudiante más allá de las fronteras nacionales y con ello ampliar su perspectiva sobre la temática o el propósito de su estudio.
  3. ¿En qué familias clasificamos a los distintos sistemas jurídicos en el mundo?
    Familia neorrománica
    Familia del Common law
    Familia socialista
    Familia islámica
    Sistemas religiosos
    Sistemas mixtos
  4. ¿Qué criterios se utilizan para clasificar a un determinado sistema jurídico?
    Sus orígenes históricos
    Su naturaleza jurídica
    Su estructura
    Su operatividad
    Su tradición intelectual
  5. ¿Cómo está integrada la familia neorrománica?
    Por aquellos sistemas contemporáneos estructurados con fundamento en el derecho romano.
  6. ¿Cómo está integrada la familia del Common law?
    Por las naciones de habla inglesa.
  7. ¿Cómo está conformada la familia socialista?
    Por los elementos característicos de la tradición romanista, se identifica con la doctrina política del marxismo, leninismo. Actualmente limita su membrecía a naciones asiáticas además de cuba.
  8. ¿Qué entendemos por sistemas religiosos?
    Aquellos sistemas que no comparten una tradición jurídica común, la única característica radica en la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho.
  9. ¿Cómo está constituida la familia islámica?
    Por los países que profesan una misma religión, el Islam y comparte una misma cultura, derechos nacionales que rigen todas las arcas del derecho con la sanción misma del estado.
  10. ¿Cómo definimos el sistema mixto?
    Sistemas con recepciones políticas que consisten en la coexistencia razonable y armónica de dos o más tradiciones jurídicas en el seno de un mismo sistema.

EJERCICIO 2: SURGIMIENTO DE LA TRADICIÓN ROMÁNICA


  1. ¿Cómo estaba conformado, a grandes rasgos el aparato político en la monarquía?
    Comicios: por curias y por centurias, el Rey y el Senado.
  2. ¿Cuáles eran las fuentes del derecho romano en la monarquía?
    La costumbre de los antepasados.
  3. ¿Cuáles son los dos sistemas jurídicos que se desarrollaron en la monarquía romana?
    Sistema de acciones de la ley (legis actiones)
    El formulario
  4. ¿Cuáles son las fuentes del derecho romano en la República?
    La ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y la jurisprudencia.
  5. ¿Cuáles son los dos sistemas jurídicos que se desarrollaron en la república romana?
    El sistema de acciones de la ley (legis actiones)
    El formulario
  6. ¿Cuáles son las fuentes en el Imperio absoluto o dinarquía romana?
    El periodo del Imperio Absoluto corresponde, en cuanto a la historia del derecho se refiere, a la fase del derecho posclásico, que no es una fase creativa; los juristas de la época se dedican más bien a ordenar y compilar la producción jurídica de las fases anteriores.
  7. ¿Cuáles son los sistemas jurídicos que aparecieron en el imperio o dinarquía romana?
    Acciones civiles y acciones honorarias
    Acciones reales y acciones personales
    Acciones perjudiciales
    Acciones reipersecutorias, penales y mixtas
    Acciones privadas y acciones populares
    Acciones ciertas y acciones inciertas
    Acciones arbitrarias
    Acciones perpetuas y acciones temporales
    Acciones de derecho estricto y acciones de buena fe
  8. ¿Cuáles son las fuentes del derecho romano en el imperio absoluto o bajo imperio?
    El periodo del Imperio Absoluto corresponde, en cuanto a la historia del derecho se refiere, a la fase del derecho posclásico, que no es una fase creativa; los juristas de la época se dedican más bien a ordenar y compilar la producción jurídica de las fases anteriores.
  9. ¿Qué papel desempeñó Justiniano en el aspecto jurídico?
    Llevó a cabo una gran labor legislativa (Corpus iuris civilis). El código, el digesto, las instituciones y las novelas.
  10. ¿Qué era el digesto?
    Es una colección compuesta por citas de los escritos de los grandes jurisconsultos clásicos.
  11. ¿Qué eran las institutas?
    Obra elemental dirigida a la enseñanza del derecho, dirigida a la juventud que desea estudiar leyes.
  12. ¿Qué era el Código Justiniano?
    Obra creada por la unión de los Códigos Gregoriano, Hemogeniano y Teodosiano.
  13. ¿Qué eran las novelas?
    Las constituciones imperiales que se fueron publicando.

EJERCICIO 3: EXPANSIÓN DE LA TRADICIÓN ROMÁNICA


  1. ¿Cuál es la ideología de la escuela de los comentaristas y que obras produjeron?
    Comentaria: los géneros literarios más importantes de los glosadores y comentadores.
    Los Concilia: es el género literario original de los conciliadores.
    El Tractus: obra de contenido monográfico, de carácter docto y erudicto.
  2. ¿Qué es el derecho común?
    Es el derecho que se aplicó en forma supletoria a los derechos municipales y estatuarios.
  3. ¿Qué es el humanismo jurídico?
    Es una etapa intermedia entre la Alta Edad Media y la Edad Moderna.
  4. ¿En qué consistía la corriente del “Usus modernus pandectarum”?
    En hacer aplicaciones de la codificación de Justiniano a casos forenses prácticos de la época.
  5. ¿Cuál fue la influencia que ejerció el derecho romano en la legislación española?
    Para las leyes que rigen España el día de hoy, con el Código de Alarico, con el fuero juzgo o Liber Judiciorum y finalmente con las Siete Partidas.
  6. ¿En qué consistía el derecho indiano?
    El derecho que se aplicó en las regiones conquistadas por España, es decir, el derecho castellano que contenía las leyes del Toro y la Ordenanza de Alcalá.
  7. ¿En qué teoría se basa la codificación?
    En la teoría del derecho natural.
  8. ¿Cuáles fueron las primeras codificaciones modernas?
    La obra de Napoleón, El Espéculo de Sajonia y La Ordinance Civile y el Código Prusiano.

EJERCICIO 4: LA TRADICIÓN NEORROMÁNICA

  1. ¿Cómo clasificamos al derecho?
    En Derecho Privado y en Derecho Público.
  2. ¿Cuáles son las teorías que versan sobre la naturaleza del derecho público y del derecho privado?
    La Teoría del interés en juego.
    La Teoría de la naturaleza de la relación.
  3. ¿Cómo definimos al derecho internacional público?
    Es el conjunto de disposiciones que regulan las relaciones de los estados soberanos tanto en tiempos de paz como de guerra.
  4. ¿Cómo definimos al derecho internacional privado?
    Es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional.
  5. ¿Cuáles son las clasificaciones espaciales de nuestro derecho interno?
    Derecho Constitucional
    Derecho Administrativo
    Derecho Penal
    Derecho Procesal
    Derecho Civil
    Derecho Mercantil
    Derecho Laboral
    Derecho Agrario
  6. ¿Cómo se elabora una norma en nuestro país?
    Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
    De la Iniciativa y Formación de las Leyes
    Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
    I. Al Presidente de la República;
    II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y
    III. A las Legislaturas de los Estados.
    Las iniciativas presentadas por el Presidente (Presidente, sic DOF 05-02-1917) de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión.
    Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
    Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las
    Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
    A. Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
    B. Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la
    Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.
    C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta,, (, sic DOF 05-02-1917) y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
    Las votaciones de ley o decreto, serán nominales.
    D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.
    E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
    F. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
    G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.
    H. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
    I. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.
    I (J, sic DOF 24-11-1923). El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.
    Tampoco podrá hacerlas al Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.
  7. ¿Cuáles son las fuentes del derecho en nuestro ordenamiento interno?
    Son los procesos de creación de las normas jurídicas.
    La Constitución, La ley, La Costumbre, Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, Los principios generales del Derecho, La Jurisprudencia y La Doctrina.
    Fuentes Formales Inmediatas
    La Costumbre
    Fuentes Formales Mediatas
    La Jurisprudencia
    Doctrina
    Los principios generales del Derecho
    La Equidad
  8. ¿Cuáles son las fuentes reales?
    Son los hechos sociales, los requerimientos de una sociedad, que pueden ser morales, culturales, sociales o religiosos en los que se fundamenta el legislador para proponer los proyectos de ley.
  9. ¿Cuáles son las fuentes históricas?
    Aquella institución por la cual los individuos de las diversas sociedades vinculadas a través del tiempo.
    El Código de Hammurabi, las Doce Tablas, el Pentateuco, los bichitos, las Constituciones imperiales, etc.
  10. ¿Cuáles son las fuentes psicológicas?
    Se pueden conceptuar como la ideología que prevé en cada una de las épocas por las que el ser humano ha pasado, de acuerdo a su desarrollo histórico y social.

EJERCICIO 5: EL COMMON LAW INGLÉS

  1. ¿Cuál fue el desarrollo del Common law en Inglaterra?
    El rey adoptó formas institucionales creando varias cortes reales, La Corte del Tesoro limitada a litigios fiscales, La Corte de las Causas Comunes con casos de deudas civiles o reclamos de propiedad de inmueble y la última que era El Tribunal del Rey trataba asuntos que afectaban al rey o su corona a través de motines en contra de él.
  2. ¿Cómo surgió el sistema parlamentario en Inglaterra?
    Surge en Inglaterra hacia 1640 como un órgano legislativo en un principio controlado por el monarca.
  3. ¿Cuál es la forma de gobierno de Inglaterra?
    Constituye en una monarquía parlamentaria y constitucional. El rey es la cabeza del estado y sus funciones resultan de tipo ceremonial.
  4. ¿Cómo identificamos el derecho constitucional en Inglaterra?
    El Reino Unido carece de un documento constitucional, la separación del derecho constitucional ocasiona que el sistema jurídico del reino unido no tenga tribunales constitucionales, por lo cual no puede controlar al parlamento.
  5. ¿Cuál es la función del rey en el gobierno Inglés?
    Limitar a realizar visitas de estado, convocar y abrir las sesiones del parlamento, otorgar su firma y dar su consentimiento formal a los más importantes documentos y acciones del gobierno, recibir embajadores extranjeros y conferir títulos biliarios y actividades protocolarias.
  6. Cuál es la función del parlamento inglés?
    Se divide en dos cámaras: La Cámara de los Comunes y La Cámara de los Lores. La primera ofrece comentarios sobre proyectos legislativos, pero no modifica ni rechaza en forma definitiva, también discuten y aprueban.
  7. ¿Cuál es la función del poder ejecutivo inglés?
    Su jefatura de gobierno recae en el cargo del primer canciller el cual tiene la facultad de nombrar y sustituir libremente a miembros del gabinete, generalmente miembros del parlamento, solicitar al monarca la discusión del parlamento antes que expire el periodo de cinco años para el que son electos sus miembros, también puede convocar a elecciones adelantadas.
  8. ¿Cómo está conformado el poder judicial inglés?
    Por una organización de Tribunales comunes, los cuales tienen la facultad de revisar discusiones de los tribunales especializados. Se clasifican en inferiores y superiores.
  9. ¿Cuál es la función de los Tribunales especializados ingleses?
    No constituyen una jerarquía judicial separada o autónoma pues el nombramiento de sus jueces dependen de determinados funcionales, sus procedimientos son característicos sencillos e informales los cuales en muchos casos hace innecesaria la intervención de profesionales del derecho tanto en los cargos judiciales como en la representación de las partes.
  10. ¿Cuál es la función o funciones de los Tribunales comunes de jurisdicción inferior?
    Son los más numerosos y de jurisdicción limitada, encabezados por un juez sin educación jurídica formal, principalmente en materia penal.
    Se dividen en dos clases: Las Cortes de los Magistrados los cuales son tribunales de lo penal, pero se aplican para conocer las infracciones y delitos menores. Las Cortes de Condado son creadas por el parlamento y conocen de asuntos de materias civiles, penales ya especializados en complejidad jurídica y resuelven la mayor parte de los litigios.
  11. ¿Cuál es la función o funciones de los Tribunales comunes de jurisdicción superior?
    La Cote de la Corona conoce asuntos del ramo penal que ameritan complejos procedimientos con participación de jurado.
    La Corte Superior conoce todas las materias que antiguamente constituían la competencia de las cortes reales. La división de la Cancillería, Fideicomiso, bancarrotas, disolución de sociedades y apelación de asuntos fiscales. La división Familiar conoce de cuestiones matrimoniales, paternidad, adopción y tutela. La División del Tribunal de la reina, resuelve asuntos en materia fiscal y cuestiones de derecho marítimo. La Corte de Apelación se extiende tanto en áreas civil y penal como las diferentes materias del derecho público, también revisa las decisiones que son tomadas en primera instancia por Cortes de Condado, Cortes de la Corona, La Corte Superior y Los Tribunales Especializados.

CUALIDADES DEL ABOGADO

El abogado debe ser un hombre poseedor de conocimientos teóricos en el Derecho.

El abogado debe ser una persona diestra persona diestra en el manejo de la lógica para vencer y convencer.

El abogado debe forjarse una experiencia valiosa, producto de un oportuno contacto con la realidad, mediante la realización de una práctica jurídica, a efecto de conocer muchos de sus múltiples recovecos.

El abogado debe actuar de buena fe y debe creer en la buena fe de los demás, sin llegar al extremo de pecar de una confianza excesiva.

El abogado debe ser un hombre honrado.

El abogado debe ser poseedor de un buen criterio de equidad.

El abogado debe ser una persona enérgica para insistir en sus reclamaciones con firmeza de carácter, sin llegar a violentar su lenguaje hablado o escrito.

El abogado debe ser una persona discreta.

El abogado debe ser una persona veraz.

El abogado ha de estar adornado con la cualidad de la ecuanimidad.

El abogado debe ser un individuo respetuoso de la investidura de toda autoridad representada en un momento dado por cualquier funcionario.

El abogado debe desarrollar su sentido práctico.

REYES DE LA MONARQUÍA ROMANA

Rómulo, el cual crea el senado.
Numa Pompilio, monarca muy piadoso, el cual introduce la práctica religiosa en Roma.
Tulio Hostilio, guerrero que consolida el poder militar.
Anco Marcio, también guerrero que consolida el poder militar.
Tarquino el Antiguo, concede más facultades al senado y aumenta a trescientos el número de sus miembros.
Servio Tulio, realiza una reforma político-administrativa que toma como base el censo económico de la población y es conocida como Reforma Serviana, lo que trae como consecuencia la creación de los comicios por centurias.
Tarquino el Soberbio, el último de los monarcas, es un déspota que pretende gobernar dictatorialmente y termina siendo destituido y desterrado.
Al lado del sentido práctico, se desenvuelve el sentido de la negociación.
El abogado debe rendir pleitesía a du propia dignidad.
El abogado debe cultivar su vocación por la ciencia del Derecho y por el ejercicio de la profesión que ejerce.
El abogado debe ser hombre culto.
El abogado como hombre se debe a la obligación de lealtad.
Si bien su sencillez o su personal manera de ser no le inclinan por el apego a las reglas de la moda, si, en cambio, su investidura de profesional del Derecho, le exigen una correcta presentación en su actuación oficial.
El abogado ha de ser un hombre dinámico.
El abogado debe ser un hombre ordenado.

LEY DE LAS XII TABLAS

Se llevó a cabo con la finalidad de que rigiese de forma general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos.

Contenido:
Tabla I y II trataban sobre la organización y el procedimiento judicial.
Tabla III, acerca de los deudores insolventes.
Tabla IV, sobre la patria potestad.
Tabla V, la tutela y la curatela.
Tabla VI, sobre la propiedad.
Tabla VII, acerca de las servidumbres.
Tabla VIII, derecho penal.
Tabla IX, referida al derecho público y a las relaciones con enemigos.
Tabla X, derecho sagrado.
Tablas XI y XII constituyen el complemento de las anteriores.